Volver a la página principal SUSTENTO JURÍDICO APLICABLE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Marco Normativo de Control Preventivo y Debida Diligencia

El presente compendio detalla los ordenamientos jurídicos y preceptos normativos federales que sustentan el diseño, operación y fehaciencia de la plataforma CORLEON (Control Preventivo REPSE & SAT 69-B) en materia de contratación de servicios especializados, estricta deducibilidad y conservación digital.

1. Ley Federal del Trabajo (LFT) · Artículos 13, 14 y 15

Subcontratación de Servicios Especializados: Se prohíbe la subcontratación de personal. Se permite únicamente la subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

Padrón Público STPS (REPSE): Las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados deben estar debidamente registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), debiendo renovar su registro cada tres años. El incumplimiento genera responsabilidad solidaria para la empresa contratante.

2. Código Fiscal de la Federación (CFF) · Artículo 69-B y 69-B Bis

Inexistencia de Operaciones (EFOS): Cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente emite comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirecta, se presume la inexistencia de las operaciones amparadas por tales comprobantes.

Efectos para Contratantes (EDOS): Las operaciones celebradas con contribuyentes incluidos en la lista definitiva del Diario Oficial de la Federación (DOF) carecen de todo efecto fiscal, generando la obligación de corregir la situación fiscal o desvirtuar la materialidad dentro de los plazos legales.

3. LISR (Art. 27 Fracc. V) y LIVA (Art. 5 Fracc. II)

Requisitos de Deducibilidad y Acreditamiento: Para deducir pagos por servicios especializados y acreditar el IVA trasladado, el contratante debe verificar al momento del pago que el proveedor cuente con el registro REPSE vigente y recabar copia del aviso correspondiente, así como cerciorarse de la ausencia de presunción bajo el Artículo 69-B del CFF.

4. NOM-151-SCFI-2016 y Código de Comercio (Arts. 89 a 95 Bis)

Conservación de Mensajes de Datos con Fecha Cierta: La Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 establece los requisitos técnicos para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos. Las constancias emitidas por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) acreditado por la Secretaría de Economía otorgan presunción legal de integridad, inalterabilidad y fecha cierta desde su estampado.

5. Código Federal de Procedimientos Civiles · Artículo 210-A

Valor Probatorio de Medios Electrónicos: Se reconoce como prueba la información generada o comunicada en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Para valorar la fuerza probatoria de las constancias electrónicas, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que hayan sido generadas y que se garantice que la información ha permanecido completa e inalterada.

6. Delimitación Legal y Deslinde Jurídico

CORLEON provee una plataforma privada de debida diligencia, control preventivo y fecha cierta digital documental. Las cédulas expedidas constituyen constancias privadas que reflejan fielmente el estatus de las fuentes públicas gubernamentales a la fecha y hora de emisión. No certifican por sí mismas el cumplimiento tributario de fondo ni suplen funciones notariales o gubernamentales, recayendo en cada contratante la obligación de verificar contratos, materialidad y CFDI específicos.

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